Casi todo lo que circula sobre protección de datos para abogados se escribió en 2018, cuando entró en vigor el RGPD, y casi siempre lo firma una consultora que vende la adecuación. Desde entonces cambiaron dos cosas: la LOPDGDD ya tiene años de aplicación y la IA generativa entró en los despachos. Esta guía repasa, con los artículos a mano, qué obligaciones tiene un despacho en España, dónde encaja una herramienta de IA y qué hacer para cumplir sin convertirlo en un proyecto eterno. Al final hay un checklist.
El despacho es responsable del tratamiento (y no solo de los datos del cliente)
Un despacho decide para qué y cómo trata los datos de cada asunto, así que es responsable del tratamiento en el sentido del RGPD. Y los datos de un expediente no son solo los del cliente:
- Clientes: identificación, contacto, facturación, y todo lo que cuentan sobre su asunto.
- Contraparte y sus abogados, testigos, peritos, familiares, empleados del cliente, menores mencionados en un procedimiento de familia: personas que nunca contrataron al despacho y cuyos datos igualmente están en sus carpetas.
- Categorías especiales (art. 9 RGPD): salud en un accidente laboral o una negligencia médica, afiliación sindical en un despido, vida sexual en un divorcio.
- Datos penales (art. 10 RGPD): condenas, infracciones, procedimientos. El art. 10 de la LOPDGDD permite que los traten abogados y procuradores cuando recogen la información que les facilitan sus clientes para ejercer su función.
- Y los datos que tiene cualquier empresa: personal, proveedores, formularios de la web.
Esa mezcla (terceros que no saben que el despacho los trata, datos sensibles y datos penales) es la que hace que un despacho pequeño tenga más obligaciones que una empresa de su tamaño en otro sector.
Base jurídica: una por cada tipo de dato
- Cliente: la ejecución del contrato de servicios (art. 6.1.b RGPD) y las obligaciones legales del despacho (art. 6.1.c): fiscales y, cuando el despacho interviene en las operaciones que enumera la Ley 10/2010 (compraventa de inmuebles, constitución de sociedades, gestión de fondos, entre otras), las de prevención del blanqueo de capitales.
- Contraparte, testigos y terceros: normalmente el interés legítimo del cliente y del despacho en ejercer el derecho de defensa (art. 6.1.f). Conviene dejar documentada esa ponderación.
- Categorías especiales: el art. 9.2.f RGPD permite tratarlas cuando es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
- Datos penales: el art. 10 LOPDGDD citado arriba.
- Boletines, eventos, marketing: consentimiento, separado del encargo.
Deber de información: al cliente sí, a la contraparte depende
Al cliente hay que informarle al recoger sus datos (art. 13 RGPD). El art. 11 de la LOPDGDD permite hacerlo por capas: una información básica (responsable, finalidad y cómo ejercer los derechos) y un enlace o medio sencillo para acceder al resto. En la práctica, un párrafo en la hoja de encargo y la política completa en la web.
Con la contraparte y los terceros el punto de partida es el art. 14 RGPD (datos no obtenidos del interesado), pero su apartado 5.d exime de informar cuando los datos deban seguir siendo confidenciales sobre la base de una obligación de secreto profesional regulada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros. El secreto profesional del abogado lo está (lo regulan el Estatuto General de la Abogacía Española y la Ley Orgánica del Poder Judicial), así que avisar a la otra parte de que se tienen sus datos no es, en general, exigible. Es una excepción ligada al asunto: no cubre, por ejemplo, una base de datos comercial.
Registro de actividades de tratamiento
El art. 30 RGPD obliga a llevar un registro de actividades, y el art. 31 LOPDGDD lo reitera. Existe una excepción para organizaciones de menos de 250 personas, pero el propio art. 30.5 la descarta si el tratamiento no es ocasional, puede entrañar un riesgo o incluye categorías especiales o datos penales. Un despacho trata datos de forma continua, y casi siempre alguno de esos dos tipos, así que en la práctica todos los despachos deberían tenerlo, también el de un solo abogado.
No tiene que ser un documento enorme. Un registro razonable para un despacho mediano tiene unas pocas actividades:
- Gestión de clientes y expedientes (incluye contraparte y terceros).
- Facturación y contabilidad.
- Prevención del blanqueo, si aplica.
- Recursos humanos.
- Proveedores.
- Web, formularios de contacto y comunicaciones comerciales.
Para cada una: finalidad, categorías de interesados y de datos, destinatarios, transferencias internacionales, plazos de conservación y una descripción general de las medidas de seguridad. Si hay DPD, cualquier cambio en el registro se le comunica (art. 31.1 LOPDGDD).
Encargados del tratamiento: la IA en la nube es uno
Todo proveedor que trata datos por cuenta del despacho es un encargado del tratamiento: el correo, el almacenamiento en la nube, el programa de gestión de expedientes, el servicio informático, la gestoría. Con cada uno hace falta un contrato con el contenido del art. 28.3 RGPD: tratar solo según instrucciones, confidencialidad, seguridad, condiciones para subcontratar, ayuda con los derechos de los interesados y qué pasa con los datos al terminar (el art. 33 LOPDGDD lo desarrolla).
Un servicio de IA en la nube al que se le pega un escrito con datos reales entra en la misma categoría. Antes de usarlo con expedientes, conviene comprobar:
- Que existe un contrato de encargo (DPA) aplicable al plan que se usa. Las versiones gratuitas o de consumo no suelen tenerlo.
- Que los datos no se usan para entrenar modelos y cuánto tiempo se conservan las conversaciones.
- Dónde se procesan y qué subencargados intervienen.
- La transferencia internacional, si los servidores están fuera del Espacio Económico Europeo (capítulo V del RGPD). Para Estados Unidos existe la decisión de adecuación del Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. (2023), que solo cubre a las empresas adheridas; el Tribunal General la confirmó en septiembre de 2025 y hay un recurso pendiente ante el Tribunal de Justicia (asunto C-703/25 P). Si la empresa no está adherida, hacen falta otras garantías, como las cláusulas contractuales tipo.
Además del RGPD está el secreto profesional: el art. 22.4 del Estatuto General de la Abogacía obliga al abogado a hacer que lo respeten también sus colaboradores y quienes cooperen con él. Un contrato de encargo ayuda, pero sigue siendo entregar el expediente a un tercero. Lo desarrollamos en IA para abogados: cómo usarla sin romper el secreto profesional.
¿Un despacho tiene que nombrar delegado de protección de datos?
Depende del tamaño y del tipo de práctica, pero un despacho pequeño normalmente no está obligado:
- Art. 34.1 LOPDGDD: enumera quiénes deben designar DPD en todo caso. Están los colegios profesionales y sus consejos generales, centros docentes, aseguradoras, entidades financieras, centros sanitarios, empresas de seguridad privada y otros. Los despachos de abogados no aparecen en la lista.
- Art. 37.1 RGPD: fuera de esa lista, el DPD es obligatorio cuando las actividades principales consisten en una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o en tratar a gran escala categorías especiales o datos penales.
- Considerando 91 RGPD: el tratamiento de datos de clientes no debe considerarse a gran escala si lo realiza un solo abogado.
Conclusión práctica: el abogado individual y el despacho pequeño no suelen estar obligados. Un despacho grande, o uno cuya práctica principal sea penal, laboral o de salud con volumen masivo de asuntos, debería analizar su caso y dejar documentado el razonamiento. Nombrarlo de forma voluntaria es posible (art. 34.2 LOPDGDD) y, en ese caso, la designación se comunica a la AEPD en diez días (art. 34.3).
Seguridad y brechas: las 72 horas
El art. 32 RGPD pide medidas de seguridad adecuadas al riesgo y nombra dos en concreto: la seudonimización y el cifrado. En un despacho lo básico es cifrar portátiles y móviles, usar doble factor en el correo, dar acceso a los expedientes solo a quien los lleva y tener copias de seguridad probadas.
Cuando hay una brecha de datos personales (un correo con un escrito enviado al destinatario equivocado, un portátil robado, un ransomware):
- Notificar a la AEPD sin dilación indebida y, si es posible, en un máximo de 72 horas desde que se tiene constancia, salvo que sea improbable que suponga un riesgo para las personas (art. 33 RGPD). Se hace en la sede electrónica de la AEPD; su herramienta gratuita Asesora Brecha ayuda a decidir si hay que notificar.
- Comunicarla a los afectados si es probable un alto riesgo (art. 34 RGPD). No hace falta si los datos eran ininteligibles para quien accedió, por ejemplo porque estaban cifrados (art. 34.3.a).
- Documentar todas las brechas, se notifiquen o no (art. 33.5).
Que un miembro del equipo suba un expediente a una IA sin contrato de encargo también conviene tratarlo como un incidente: evaluarlo, documentarlo y decidir si hay que notificar.
Cómo anonimizar o seudonimizar reduce el riesgo al usar IA
La forma más directa de que una IA en la nube no plantee problemas de encargo ni de transferencia es que no reciba datos personales. Hay dos niveles:
- Anonimizar de verdad: si nadie puede volver a identificar a las personas con medios razonables, el texto deja de contener datos personales y queda fuera del RGPD (considerando 26). Es lo adecuado para compartir un modelo de escrito o una sentencia.
- Seudonimizar con un mapa local: cada nombre se reemplaza por una etiqueta (
PERSONA_01,PERSONA_02) y un mapa guardado en el equipo del despacho permite volver a los datos reales. Para el despacho el texto sigue siendo dato personal, pero la IA recibe solo etiquetas, y es una de las medidas que nombra el art. 32.
Con la segunda opción se trabaja así: anonimizar en local, revisar, usar la IA con el texto etiquetado y rehidratar la respuesta en el propio equipo con el mapa. La diferencia jurídica entre las dos está en anonimización vs. seudonimización.
Checklist de protección de datos para un despacho
- Hacer el inventario de qué datos se tratan: clientes, contraparte, terceros, categorías especiales, datos penales, personal, web.
- Asignar una base jurídica a cada actividad y documentar la ponderación del interés legítimo para contraparte y terceros.
- Informar al cliente por capas: cláusula básica en la hoja de encargo y política completa enlazada.
- Abrir y mantener el registro de actividades (art. 30 RGPD y 31 LOPDGDD).
- Firmar contratos de encargo (art. 28) con cada proveedor que toque datos, incluidas las herramientas de IA, y revisar dónde están sus servidores.
- Fijar una regla escrita sobre IA: qué herramientas se pueden usar y que no se pegan datos reales sin anonimizar antes ni en servicios sin contrato.
- Decidir sobre el DPD con el art. 37 RGPD y el 34 LOPDGDD, y dejar escrito por qué sí o por qué no.
- Aplicar las medidas básicas de seguridad: cifrado, doble factor, accesos por expediente, copias.
- Preparar el protocolo de brechas: quién decide, cómo se notifica a la AEPD en 72 horas y el registro interno.
- Definir plazos de conservación y qué se hace con los expedientes cerrados.
- Formar al equipo, incluidas las personas en prácticas y el personal administrativo: el secreto profesional también les alcanza (art. 22.4 del Estatuto).
El secreto profesional va por su propio carril
Cumplir el RGPD no agota las obligaciones. El Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021) impone el deber y el derecho de guardar secreto de todos los hechos o noticias que se conozcan por la actuación profesional (art. 21.1). Ese deber alcanza a los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas (art. 22.1) y sigue vigente después de terminar el encargo, sin límite temporal (art. 22.5). Un tratamiento puede ser lícito según el RGPD y aun así exponer información cubierta por el secreto. Por eso la medida que mejor sirve a las dos normas es que el dato no salga del despacho.
Usar IA sin que los expedientes salgan del despacho
Anonimizar es una app de escritorio que detecta los datos personales de un documento, te deja revisar cada uno y los reemplaza por etiquetas antes de que el texto vaya a una IA. Irreversible por defecto; si eliges guardar el mapa, rehidratas la respuesta con los datos reales en tu propio equipo. 100% local, sin nube y sin telemetría.
Probala gratis · 15 archivosPara profundizar: anonimización vs. seudonimización, IA para abogados sin romper el secreto profesional, usar ChatGPT con datos de clientes y, si el expediente está en PDF, cómo censurar (anonimizar) un PDF.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Las referencias al RGPD, a la LOPDGDD, a la Ley 10/2010 y al Estatuto General de la Abogacía Española son un resumen general a octubre de 2026: conviene consultar el texto vigente, los criterios de la AEPD y, para un caso concreto, a un profesional de protección de datos.