Anonimización y seudonimización suenan parecido y se usan como sinónimos, pero para el RGPD son dos cosas opuestas: un documento anonimizado queda fuera de la normativa de protección de datos; uno seudonimizado sigue dentro, con todas sus obligaciones. Para un despacho que comparte escritos, publica sentencias o trabaja con IA, saber de qué lado está cada documento es la diferencia entre cumplir y creer que se cumple.
Qué es la seudonimización según el RGPD
El Reglamento General de Protección de Datos la define en su artículo 4.5: es el tratamiento de datos personales de manera que ya no puedan atribuirse a una persona sin utilizar información adicional, siempre que esa información adicional figure por separado y esté protegida con medidas técnicas y organizativas.
En la práctica de un despacho, seudonimizar es esto: en el escrito, "María López" pasa a ser PERSONA_01 y su DNI pasa a ser DNI_01, y en otro archivo queda una tabla que dice qué persona es PERSONA_01. Mientras esa tabla exista, cualquiera que la tenga puede deshacer el cambio.
El RGPD la ve con buenos ojos: la menciona como medida de protección de datos desde el diseño (art. 25) y como medida de seguridad (art. 32). Pero es una medida para reducir el riesgo, no para dejar de tener datos personales.
Qué es la anonimización (y por qué el considerando 26 es la clave)
El RGPD no define la anonimización en su articulado: la trata en el considerando 26. Ahí dice tres cosas que conviene leer juntas:
- Los datos seudonimizados, que podrían atribuirse a una persona usando información adicional, deben considerarse información sobre una persona identificable. O sea: siguen siendo datos personales.
- Para saber si alguien es identificable hay que tener en cuenta todos los medios que razonablemente puedan usarse para identificarlo, directa o indirectamente, considerando el costo, el tiempo y la tecnología disponible.
- Los principios de protección de datos no se aplican a la información anónima, es decir, a la que no se refiere a una persona identificable o que se volvió anónima de forma que el interesado ya no puede ser identificado.
La consecuencia práctica es enorme: si un documento está realmente anonimizado, se puede compartir, publicar o usar para formar a un equipo sin base de legitimación, sin deber de información y sin contrato con nadie. Si está seudonimizado, todo eso sigue haciendo falta.
La diferencia en una tabla mental
- ¿Se puede revertir? Seudonimización: sí, con la información adicional. Anonimización: no, por ningún medio razonable.
- ¿Sigue siendo dato personal? Seudonimización: sí. Anonimización: no.
- ¿Aplica el RGPD? Seudonimización: sí, entero. Anonimización: no.
- ¿Para qué sirve? Seudonimización: trabajar con el documento y poder volver a los datos reales (por ejemplo, después de consultar una IA). Anonimización: compartir o publicar sin que nadie pueda saber de quién se trata.
Qué dice la AEPD
La Agencia Española de Protección de Datos lleva años insistiendo en que confundir las dos cosas es el error más común. En 10 malentendidos sobre la anonimización, publicado junto con el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), el primero de la lista es justamente creer que seudonimizar es lo mismo que anonimizar. Otros tres de esa lista importan mucho en un despacho:
- Cifrar no es anonimizar: quien tenga la clave puede leer el dato.
- La anonimización no es para siempre: lo que hoy no permite identificar a nadie puede permitirlo mañana si aparecen datos nuevos con qué cruzarlo.
- La anonimización no se puede automatizar por completo: las herramientas ayudan, pero hace falta una persona que evalúe el contexto y el riesgo de reidentificación.
La AEPD también publicó Orientaciones y garantías en los procedimientos de anonimización de datos personales, y a nivel europeo sigue vigente como referencia el Dictamen 05/2014 sobre técnicas de anonimización del Grupo de Trabajo del Artículo 29. En enero de 2025 el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) sometió a consulta pública sus Directrices 01/2025 sobre seudonimización, que insisten en lo mismo: los datos seudonimizados que se pueden volver a vincular con una persona siguen siendo datos personales.
El matiz del TJUE (2025)
En la sentencia del asunto C-413/23 P (SEPD contra la Junta Única de Resolución, 4 de septiembre de 2025), el Tribunal de Justicia de la UE matizó la regla: unos datos seudonimizados pueden no ser datos personales para un destinatario que no tiene medios razonables de reidentificar a nadie. Pero para quien conserva la tabla siguen siendo datos personales, y las obligaciones de ese responsable (empezando por informar a los interesados) se miden desde su punto de vista. Traducido a un despacho: si el despacho conserva el mapa de reemplazos, para el despacho el documento sigue siendo dato personal, aunque quien reciba el texto con etiquetas no pueda saber de quién se habla.
Argentina: la Ley 25.326 habla de "disociación"
La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales no usa la palabra seudonimización. Su concepto equivalente a la anonimización es la disociación de datos, que el artículo 2 define como todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable. La ley usa la disociación como condición en varios supuestos, por ejemplo para ceder datos de salud por razones de salud pública (art. 11).
La pregunta clave es qué significa "determinable". La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) la respondió en su Resolución 4/2019: una persona no se considera determinable cuando identificarla exige medidas o plazos desproporcionados o inviables. Es el mismo razonamiento del considerando 26: no importa si la reidentificación es teóricamente posible, sino si es razonable.
La conclusión práctica es la misma que en Europa: un documento en el que "María López" pasó a ser PERSONA_01 pero la tabla sigue existiendo no está disociado. Para publicar jurisprudencia, además, rigen las Reglas de Heredia, que contamos en qué datos anonimizar antes de compartir una sentencia.
Qué conviene usar en cada caso
- Publicar una sentencia, compartir un modelo de escrito o mandar un caso a un colega: anonimización. Nadie del otro lado necesita volver a los datos reales, así que no tiene sentido guardar una tabla.
- Consultar una IA sobre un caso y volver a tener los nombres reales en la respuesta: seudonimización con un mapa que se queda en el equipo del despacho. La IA solo ve etiquetas; el despacho rehidrata la respuesta en local. Para el despacho siguen siendo datos personales, así que el mapa se protege como el documento original.
- Formar al equipo con casos reales: anonimización, revisando también los datos indirectos (fechas, cargos, lugares) que permitirían reconocer el caso.
Cómo encaja esto en Anonimizar
Anonimizar es una app de escritorio para Mac y Windows que trabaja 100% en el equipo, sin nube ni telemetría, y está diseñada alrededor de esta distinción:
- Irreversible por defecto: sin hacer nada especial, no se guarda ninguna tabla. Lo que sale se acerca a la anonimización (sujeto a la revisión de los datos indirectos que se mencionaron arriba).
- Reversible solo si se elige: para el flujo con IA (anonimizar → IA → rehidratar) se puede generar, de forma explícita, un mapa de reemplazos que queda solo en el equipo. Eso es seudonimización, y conviene llamarlo así: el mapa es un archivo confidencial.
- Con revisión humana: cada dato detectado aparece en una tabla para confirmarlo o descartarlo antes de exportar.
El flujo completo con IA está en ¿Podés usar ChatGPT con datos de tus clientes? y en IA para abogados sin romper el secreto profesional. Si el documento es un PDF, el paso a paso está en cómo censurar (anonimizar) un PDF.
Anonimización por defecto, seudonimización solo cuando hace falta
Anonimizar trabaja 100% en el equipo, sin nube ni telemetría: irreversible por defecto, reversible solo si se elige, con revisión humana de cada dato antes de exportar.
Probala gratis · 15 archivosEste artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Las referencias al RGPD, a la AEPD, a la jurisprudencia del TJUE y a la Ley 25.326 son un resumen general: conviene consultar el texto vigente y las obligaciones que aplican en cada jurisdicción.